La justicia internacional (CPI) frente al poder de Washington

 El orden internacional atraviesa una disputa que trasciende las fronteras de los conflictos armados: la confrontación entre el poder de los Estados y los límites institucionales que pretenden regularlo. El 9 de octubre de 2026, Estados Unidos anunció sanciones contra la Corte Penal Internacional (CPI), ampliando una política de presión que ya había alcanzado a funcionarios y jueces del organismo.

La decisión se produjo apenas horas después de que Navi Pillay, exjueza de la Corte y expresidenta de una comisión de investigación de Naciones Unidas sobre el territorio palestino ocupado, recibiera el Premio Nobel de la Paz por su labor en favor del derecho internacional. La coincidencia temporal resulta especialmente significativa en un escenario donde las instituciones multilaterales enfrentan cuestionamientos crecientes y las potencias buscan preservar su margen de maniobra.

Más que una controversia jurídica, el episodio expone una contradicción estructural del sistema internacional como lo es la dificultad de sostener reglas universales cuando su aplicación entra en conflicto con los intereses estratégicos particulares de quienes concentran mayor poder.

La posición estadounidense parte de un argumento jurídico y político concreto: Washington no es Estado parte del Estatuto de Roma, tratado constitutivo de la CPI, y rechaza que la Corte ejerza jurisdicción sobre ciudadanos estadounidenses sin su consentimiento. El secretario de Estado, Marco Rubio, ha presentado al organismo como una amenaza para la soberanía nacional y la seguridad de sus ciudadanos, incluidos militares y autoridades gubernamentales.

No obstante, esta posición no es nueva, Estados Unidos mantiene una relación históricamente ambivalente con la justicia penal internacional, cuya autoridad puede respaldar en determinados contextos, pero cuestionar cuando considera que compromete sus intereses nacionales.

Sin embargo, la ausencia de Estados Unidos del Estatuto de Roma no significa que la Corte carezca automáticamente de jurisdicción sobre cualquier situación que involucre a ciudadanos de ese país: su competencia depende de las condiciones jurídicas aplicables a cada caso, incluido el territorio donde presuntamente se cometieron los crímenes. La controversia, por tanto, no consiste únicamente en defender la soberanía, sino en determinar hasta dónde puede extenderse esa defensa cuando existen mecanismos internacionales de rendición de cuentas.

La dimensión geopolítica, por tanto, adquiere mayor relevancia al examinar el contexto inmediato. La CPI emitió órdenes de arresto contra el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, y su exministro de Defensa, Yoav Gallant desde 2024, por presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Israel, al igual que Estados Unidos, no es parte del Estatuto de Roma y rechaza la actuación de la Corte.

En este escenario, las sanciones estadounidenses no pueden analizarse al margen de la alianza estratégica entre Washington y Tel Aviv, de la importancia de Israel en la arquitectura de seguridad de Oriente Medio o/y de los costos políticos que tendría para ambos gobiernos aceptar mecanismos externos de rendición de cuentas. La defensa de la soberanía constituye el argumento público; la protección de aliados y la preservación de capacidades de actuación estratégica forman parte de los intereses que deben examinarse para comprender la decisión. No obstante, la existencia de esos intereses no demuestra, por sí sola, que todas las actuaciones judiciales sean legítimas o ilegítimas: precisamente por ello, la independencia de los tribunales y el examen de sus fundamentos jurídicos resultan indispensables.

De igual forma, el momento del anuncio también importa. La concesión del Nobel a Navi Pillay, cuya trayectoria abarca la lucha contra el apartheid, la justicia penal internacional y la defensa de los derechos humanos, otorgó una dimensión simbólica a la confrontación.

El Comité Noruego justificó el reconocimiento por sus esfuerzos en favor de la paz y el derecho internacional, en un contexto de creciente presión sobre las instituciones judiciales. La cercanía entre ambos anuncios no demuestra, por sí misma, que uno fuera una respuesta directa al otro; sin embargo, convirtió dos acontecimientos distintos en señales contrapuestas sobre el futuro de la justicia internacional. Mientras el Nobel reivindicó el valor de un orden basado en normas, Washington intensificó su presión sobre una institución que considera contraria a sus intereses.

Entonces, así, la disputa se trasladó del terreno estrictamente jurídico al de la narrativa y la legitimidad, trajo la discusión sobre quién cuenta con autoridad para definir qué significa la justicia, quién puede exigir responsabilidades y quién conserva la capacidad de sustraerse de ellas.

En consecuencia, las sanciones también revelan que el poder contemporáneo no se ejerce exclusivamente mediante capacidades militares o coerción diplomática. La restricción de servicios financieros, informáticos y tecnológicos vinculados al sistema estadounidense puede afectar la operatividad y cuestionar la legitimidad de la Corte incluso sin recurrir a una confrontación directa.

La centralidad de Estados Unidos en las finanzas internacionales y en determinados mercados tecnológicos convierte sus instrumentos económicos en mecanismos de presión extraterritorial, con consecuencias que pueden alcanzar a organizaciones y actores de terceros países. El objetivo inmediato de EEUU es elevar los costos de las actuaciones que Washington rechaza; el riesgo estratégico consiste en demostrar que la dependencia de infraestructuras controladas por una potencia puede convertirse en una vulnerabilidad para las instituciones multilaterales.

Y si esta lógica se consolida, otros Estados podrían interpretar que necesitan construir sistemas financieros, tecnológicos y jurídicos menos expuestos a decisiones unilaterales. Aquí la fragmentación institucional y la competencia entre redes de influencia dejarían de ser escenarios hipotéticos para convertirse en incentivos concretos.

La respuesta internacional evidencia, a su vez, los límites y las oportunidades de la presión estadounidense. La Unión Europea expresó su disposición a adoptar medidas para proteger el funcionamiento de la Corte, mientras ocho gobiernos —Canadá, Dinamarca, Francia, Alemania, Italia, Japón, Países Bajos y Reino Unido— manifestaron su rechazo a las sanciones y reafirmaron su respaldo a la independencia judicial.

Estas posiciones son relevantes porque varios de esos países mantienen estrechos vínculos de seguridad, económicos y diplomáticos con Washington. Su reacción, muestra que las alianzas occidentales no eliminan las diferencias sobre los límites del poder ni garantizan una coincidencia absoluta frente a las instituciones internacionales.

Para Europa, el desafío consiste en transformar las declaraciones políticas en mecanismos efectivos de protección financiera y operativa, sin agravar innecesariamente sus tensiones con Estados Unidos. Para los Estados parte del Estatuto de Roma, la crisis abre una oportunidad para reforzar la autonomía institucional de la Corte, aunque también expone sus debilidades: una jurisdicción que depende de la cooperación estatal y de redes financieras y tecnológicas internacionales puede ser vulnerable cuando una potencia decide obstaculizarla.

En este contexto, Israel aparece como uno de los beneficiarios políticos inmediatos de la decisión estadounidense, al encontrar respaldo frente a una institución que cuestiona la actuación de sus principales dirigentes. Sin embargo, el beneficio táctico no está exento de costos. La erosión de la legitimidad de los mecanismos de justicia internacional puede alimentar acusaciones de aplicación selectiva del derecho, profundizar las divisiones diplomáticas y dificultar la construcción de consensos en futuros conflictos.

Washington también enfrenta una disyuntiva: su capacidad para ejercer presión es una demostración de poder, pero utilizarla contra una institución internacional puede debilitar la confianza en las reglas y estructuras multilaterales que también contribuyen a sostener su influencia global. Para la CPI, el desafío inmediato es preservar su funcionamiento y la cooperación de sus miembros; para los países que la respaldan, consiste en demostrar que la defensa de la justicia puede traducirse en capacidades materiales y no quedarse únicamente en declaraciones.

En conclusión, las sanciones contra la Corte Penal Internacional constituyen un episodio relevante de la disputa por los límites del poder en el orden mundial. La controversia enfrenta dos principios que los Estados suelen invocar simultáneamente, pero que no siempre resultan compatibles en la práctica: la soberanía nacional y la rendición de cuentas por los crímenes más graves. Estados Unidos busca proteger su margen de actuación y el de sus aliados; la CPI reivindica su mandato judicial y los Estados parte defienden la continuidad de una estructura creada para combatir la impunidad.

El desenlace, dependerá tanto de la capacidad de Washington para sostener su presión como de la disposición de otros países a reducir las vulnerabilidades de la Corte y garantizar su independencia. La cuestión de fondo, sin embargo, trasciende a los actores involucrados: si las instituciones internacionales solo pueden actuar mientras sus decisiones no incomoden a las potencias, el problema no será únicamente la supervivencia de la justicia internacional, sino la credibilidad del principio de que ningún poder debe quedar exento de rendir cuentas.

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