La justicia internacional (CPI) frente al poder de Washington
El orden internacional atraviesa una disputa que trasciende las fronteras de los conflictos armados: la confrontación entre el poder de los Estados y los límites institucionales que pretenden regularlo. El 9 de octubre de 2026, Estados Unidos anunció sanciones contra la Corte Penal Internacional (CPI), ampliando una política de presión que ya había alcanzado a funcionarios y jueces del organismo.
La decisión se produjo
apenas horas después de que Navi Pillay, exjueza de la Corte y expresidenta de
una comisión de investigación de Naciones Unidas sobre el territorio palestino
ocupado, recibiera el Premio Nobel de la Paz por su labor en favor del derecho
internacional. La coincidencia temporal resulta especialmente significativa en
un escenario donde las instituciones multilaterales enfrentan cuestionamientos
crecientes y las potencias buscan preservar su margen de maniobra.
Más que una controversia
jurídica, el episodio expone una contradicción estructural del sistema
internacional como lo es la dificultad de sostener reglas universales cuando su
aplicación entra en conflicto con los intereses estratégicos particulares de
quienes concentran mayor poder.
La posición
estadounidense parte de un argumento jurídico y político concreto: Washington
no es Estado parte del Estatuto de Roma, tratado constitutivo de la CPI, y
rechaza que la Corte ejerza jurisdicción sobre ciudadanos estadounidenses sin
su consentimiento. El secretario de Estado, Marco Rubio, ha presentado al
organismo como una amenaza para la soberanía nacional y la seguridad de sus
ciudadanos, incluidos militares y autoridades gubernamentales.
No obstante, esta
posición no es nueva, Estados Unidos mantiene una relación históricamente
ambivalente con la justicia penal internacional, cuya autoridad puede respaldar
en determinados contextos, pero cuestionar cuando considera que compromete sus
intereses nacionales.
Sin embargo, la ausencia
de Estados Unidos del Estatuto de Roma no significa que la Corte carezca
automáticamente de jurisdicción sobre cualquier situación que involucre a
ciudadanos de ese país: su competencia depende de las condiciones jurídicas
aplicables a cada caso, incluido el territorio donde presuntamente se
cometieron los crímenes. La controversia, por tanto, no consiste únicamente en
defender la soberanía, sino en determinar hasta dónde puede extenderse esa
defensa cuando existen mecanismos internacionales de rendición de cuentas.
La dimensión geopolítica,
por tanto, adquiere mayor relevancia al examinar el contexto inmediato. La CPI
emitió órdenes de arresto contra el primer ministro israelí, Benjamín
Netanyahu, y su exministro de Defensa, Yoav Gallant desde 2024, por presuntos crímenes
de guerra y crímenes de lesa humanidad. Israel, al igual que Estados Unidos, no
es parte del Estatuto de Roma y rechaza la actuación de la Corte.
En este escenario, las
sanciones estadounidenses no pueden analizarse al margen de la alianza
estratégica entre Washington y Tel Aviv, de la importancia de Israel en la
arquitectura de seguridad de Oriente Medio o/y de los costos políticos que
tendría para ambos gobiernos aceptar mecanismos externos de rendición de
cuentas. La defensa de la soberanía constituye el argumento público; la
protección de aliados y la preservación de capacidades de actuación estratégica
forman parte de los intereses que deben examinarse para comprender la decisión.
No obstante, la existencia de esos intereses no demuestra, por sí sola, que
todas las actuaciones judiciales sean legítimas o ilegítimas: precisamente por
ello, la independencia de los tribunales y el examen de sus fundamentos
jurídicos resultan indispensables.
De igual forma, el
momento del anuncio también importa. La concesión del Nobel a Navi Pillay, cuya
trayectoria abarca la lucha contra el apartheid, la justicia penal
internacional y la defensa de los derechos humanos, otorgó una dimensión
simbólica a la confrontación.
El Comité Noruego
justificó el reconocimiento por sus esfuerzos en favor de la paz y el derecho
internacional, en un contexto de creciente presión sobre las instituciones
judiciales. La cercanía entre ambos anuncios no demuestra, por sí misma, que
uno fuera una respuesta directa al otro; sin embargo, convirtió dos
acontecimientos distintos en señales contrapuestas sobre el futuro de la
justicia internacional. Mientras el Nobel reivindicó el valor de un orden
basado en normas, Washington intensificó su presión sobre una institución que
considera contraria a sus intereses.
Entonces, así, la disputa
se trasladó del terreno estrictamente jurídico al de la narrativa y la
legitimidad, trajo la discusión sobre quién cuenta con autoridad para definir
qué significa la justicia, quién puede exigir responsabilidades y quién conserva
la capacidad de sustraerse de ellas.
En consecuencia, las
sanciones también revelan que el poder contemporáneo no se ejerce
exclusivamente mediante capacidades militares o coerción diplomática. La
restricción de servicios financieros, informáticos y tecnológicos vinculados al
sistema estadounidense puede afectar la operatividad y cuestionar la
legitimidad de la Corte incluso sin recurrir a una confrontación directa.
La centralidad de Estados
Unidos en las finanzas internacionales y en determinados mercados tecnológicos
convierte sus instrumentos económicos en mecanismos de presión
extraterritorial, con consecuencias que pueden alcanzar a organizaciones y
actores de terceros países. El objetivo inmediato de EEUU es elevar los costos
de las actuaciones que Washington rechaza; el riesgo estratégico consiste en
demostrar que la dependencia de infraestructuras controladas por una potencia
puede convertirse en una vulnerabilidad para las instituciones multilaterales.
Y si esta lógica se
consolida, otros Estados podrían interpretar que necesitan construir sistemas
financieros, tecnológicos y jurídicos menos expuestos a decisiones
unilaterales. Aquí la fragmentación institucional y la competencia entre redes
de influencia dejarían de ser escenarios hipotéticos para convertirse en
incentivos concretos.
La respuesta
internacional evidencia, a su vez, los límites y las oportunidades de la
presión estadounidense. La Unión Europea expresó su disposición a adoptar
medidas para proteger el funcionamiento de la Corte, mientras ocho gobiernos
—Canadá, Dinamarca, Francia, Alemania, Italia, Japón, Países Bajos y Reino
Unido— manifestaron su rechazo a las sanciones y reafirmaron su respaldo a la
independencia judicial.
Estas posiciones son
relevantes porque varios de esos países mantienen estrechos vínculos de
seguridad, económicos y diplomáticos con Washington. Su reacción, muestra que
las alianzas occidentales no eliminan las diferencias sobre los límites del
poder ni garantizan una coincidencia absoluta frente a las instituciones
internacionales.
Para Europa, el desafío
consiste en transformar las declaraciones políticas en mecanismos efectivos de
protección financiera y operativa, sin agravar innecesariamente sus tensiones
con Estados Unidos. Para los Estados parte del Estatuto de Roma, la crisis abre
una oportunidad para reforzar la autonomía institucional de la Corte, aunque
también expone sus debilidades: una jurisdicción que depende de la cooperación
estatal y de redes financieras y tecnológicas internacionales puede ser
vulnerable cuando una potencia decide obstaculizarla.
En este contexto, Israel
aparece como uno de los beneficiarios políticos inmediatos de la decisión
estadounidense, al encontrar respaldo frente a una institución que cuestiona la
actuación de sus principales dirigentes. Sin embargo, el beneficio táctico no
está exento de costos. La erosión de la legitimidad de los mecanismos de
justicia internacional puede alimentar acusaciones de aplicación selectiva del
derecho, profundizar las divisiones diplomáticas y dificultar la construcción
de consensos en futuros conflictos.
Washington también
enfrenta una disyuntiva: su capacidad para ejercer presión es una demostración
de poder, pero utilizarla contra una institución internacional puede debilitar
la confianza en las reglas y estructuras multilaterales que también contribuyen
a sostener su influencia global. Para la CPI, el desafío inmediato es preservar
su funcionamiento y la cooperación de sus miembros; para los países que la
respaldan, consiste en demostrar que la defensa de la justicia puede traducirse
en capacidades materiales y no quedarse únicamente en declaraciones.
En conclusión, las
sanciones contra la Corte Penal Internacional constituyen un episodio relevante
de la disputa por los límites del poder en el orden mundial. La controversia
enfrenta dos principios que los Estados suelen invocar simultáneamente, pero que
no siempre resultan compatibles en la práctica: la soberanía nacional y la
rendición de cuentas por los crímenes más graves. Estados Unidos busca proteger
su margen de actuación y el de sus aliados; la CPI reivindica su mandato
judicial y los Estados parte defienden la continuidad de una estructura creada
para combatir la impunidad.
El desenlace, dependerá
tanto de la capacidad de Washington para sostener su presión como de la
disposición de otros países a reducir las vulnerabilidades de la Corte y
garantizar su independencia. La cuestión de fondo, sin embargo, trasciende a
los actores involucrados: si las instituciones internacionales solo pueden
actuar mientras sus decisiones no incomoden a las potencias, el problema no
será únicamente la supervivencia de la justicia internacional, sino la
credibilidad del principio de que ningún poder debe quedar exento de rendir
cuentas.
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